¿EN QUÉ CONSISTE?
Permite que una persona desempleada inicie un negocio o actividad por cuenta propia sin perder la prestación por desempleo. Se puede:
- Capitalizarla (cobrarla de golpe para invertirla) o destinarla al pago de cuotas de la Seguridad Social o a aportaciones de capital social.
- Compatibilizarla (cobrar el paro mientras se está dado de alta como autónomo).
- Suspenderla y reanudarla después si se cesa en la actividad, siempre que la actividad por cuenta propia haya durado menos de 60 meses.
OBJETIVO
- Fomentar el autoempleo y garantizar ingresos mínimos al comenzar un negocio o incorporarse a cooperativas o sociedades laborales.
CUANTÍA DE LA TARIFA
- Depende del paro pendiente
- Para capitalización: se requieren mínimo 3 meses de prestación.
- Para compatibilización: se cobra el 100% del paro durante 9 meses mientras se está de alta como autónomo.
- La prestación se calcula al 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 50 % después
USO DEL IMPORTE
- Invertir en el negocio o aportarlo a Capital Social de una sociedad / cooperativa de trabajo
- Pagar las cuotas de la Seguridad Social o combinar ambas opciones
- Cobrarlo mes a mes durante un límite de 9 meses
BENEFICIARIOS
- Personas en paro que quieran emprender en negocio.
- Personas que quieren entrar en cooperativas o sociedades labores.
REQUISITOS
- No haber recibido la capitalización en los últimos 4 años.
- No haber iniciado la actividad antes de solicitarla.
- No tener procesos judiciales pendientes de despido.
- No tener contratos ni vínculos recientes con el antiguo empleador.
- No estar en pluriactividad.
- Solicitar la compatibilización en los 15 días siguientes al alta como autónomo.

