Capitalización y Compatibilización del Paro

By 5 de diciembre de 2025No Comments

¿EN QUÉ CONSISTE?

Permite que una persona desempleada inicie un negocio o actividad por cuenta propia sin perder la prestación por desempleo. Se puede:

  • Capitalizarla (cobrarla de golpe para invertirla) o destinarla al pago de cuotas de la Seguridad Social o a aportaciones de capital social.
  • Compatibilizarla (cobrar el paro mientras se está dado de alta como autónomo).
  • Suspenderla y reanudarla después si se cesa en la actividad, siempre que la actividad por cuenta propia haya durado menos de 60 meses.

OBJETIVO

  • Fomentar el autoempleo y garantizar ingresos mínimos al comenzar un negocio o incorporarse a cooperativas o sociedades laborales.

CUANTÍA DE LA TARIFA

  • Depende del paro pendiente
  • Para capitalización: se requieren mínimo 3 meses de prestación.
  • Para compatibilización: se cobra el 100% del paro durante 9 meses mientras se está de alta como autónomo.
  • La prestación se calcula al 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 50 % después

USO DEL IMPORTE

  • Invertir en el negocio o aportarlo a Capital Social de una sociedad / cooperativa de trabajo
  • Pagar las cuotas de la Seguridad Social o combinar ambas opciones
  • Cobrarlo mes a mes durante un límite de 9 meses

BENEFICIARIOS

  • Personas en paro que quieran emprender en negocio.
  • Personas que quieren entrar en cooperativas o sociedades labores.

REQUISITOS

  • No haber recibido la capitalización en los últimos 4 años.
  • No haber iniciado la actividad antes de solicitarla.
  • No tener procesos judiciales pendientes de despido.
  • No tener contratos ni vínculos recientes con el antiguo empleador.
  • No estar en pluriactividad.
  • Solicitar la compatibilización en los 15 días siguientes al alta como autónomo.

Capitalización del paro

 

 

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