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Cantabria EmprendedoraLa presente Orden tiene por finalidad la regulación de los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento para su acreditación.
A los efectos de esta Orden, se entiende por:
a) Emprendimiento: periodo de potenciación de la persona, a partir de procesos de formación y motivación, que conlleva a la generación de valor en su proyecto de vida, permitiéndole la oportunidad de identifi car iniciativas de negocios, pensando en la conformación de nuevas empresas.
b) Persona emprendedora: persona que acomete un proyecto, interpretando las características reales del entorno y viendo en ellas la oportunidad para la realización de un negocio.

c) Cantabria Emprendedora: sistema, no dotado de personalidad jurídica, que ordena y coordina la actuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Comunidad Regional de talento emprendedor: reunión de entidades implicadas en Cantabria Emprendedora, con el fi n de cooperar entre sí, participando y colaborando en el desarrollo de esta iniciativa promovida por el Gobierno de Cantabria y coordinada por el Servicio Cántabro de Empleo.

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