Convocatoria ayudas mejora de la transformación y comercialización productos agrícolas y silvícolas. Plazo hasta el 30 de Junio.
Inversiones subvencionables.
1. La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales, realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones que se contemplan en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación y en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y que se relacionan, entre otras, en el Anexo I de la presente Orden.
2. En el caso de las ayudas a las inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limiten a las operaciones anteriores a la transformación industrial que sean realizadas por microempresas en la adquisición de maquinaria para trabajos en el monte.
3. Se consideraran inversiones subvencionable por la presente Orden:
a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:
1.- Deberá aportarse certifi cado de un tasador independiente cualifi cado o de un organismo ofi cial debidamente autorizado que certifi que que el precio no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fi scales.
2.- El coste no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c. Los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a y b.