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Convocatoria de  ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

miel Beneficiarios.
1. Podrán ser benefi ciarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridad al 1 de enero de 2012 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, mientras que el resto de apicultores, teniendo que estar registrados en su totalidad a fecha de solicitud de la ayuda, pueden haber sido inscritos en el registro con posterioridad al 1 de enero de 2012.
c) Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fi sicoquímicas de la miel.

Actividades subvencionables y cuantía.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades e inversiones con los siguientes límites cuantitativos:
A) Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fi n de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:
1.- Contratación de servicios de especialistas en la materia. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.
2.- Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.
B) Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroosis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:
1.- Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la agricultura ecológica contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
2.- Renovación de cera mediante la adquisición de láminas de cera. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste. El número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, a razón de 20 láminas por colmena.
3.-Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concederán a aquellos apicultores beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1 y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas del punto 1.
C) Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia:
1.- Identifi cación de colmenas y cuadros. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste,

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