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Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Convocatoria Aytos de montaña apertura de viales.

By junio 17th, 2013No Comments

Artículo 1.- Objeto y procedimiento de concesión.
1.- Constituye el objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos en zonas de montaña para contribuir a la financiación total o parcial de las actuaciones por ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de abril de 2013.
2.- El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
3.- Los benefi ciarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.3 de dicho texto legal

Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Pueden ser benefi ciarios de las presentes subvenciones los Ayuntamientos de Cantabria en «zonas de montaña» que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o difi cultaren gravemente la comunicación de sus diversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la pronta limpieza de las carreteras, calles, caminos ó en general viales de comunicación afectados.
2.- A los efectos de la presente Orden se entenderá como «zonas de montaña» aquellos territorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por su altitud y condiciones geográficas u orográfi cas sufran una especial incidencia de nevadas o heladas intensas que lleguen a impedir o difi cultar gravemente el tránsito por sus vías de comunicación.
3.- En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3.- Solicitudes, plazo y documentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria de la presente convocatoria y fi nalizará el 31 de agosto de 2013, según modelo normalizado que fi gura en el Anexo I.
2.- La solicitud se dirigirá al consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y habrá de presentarse en las dependencias del Servicio de Vías y Obras de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, sito en calle Alta, 5, 4º, de la ciudad de Santander.
3.- La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración.
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