Se podrán realizar proyectos calificados de interés general y social.
Podrán ser benefi ciarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfi co de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios califi cados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión sufi cientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Municipios.
b) Entidades locales supramunicipales.
Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Requisitos de las obras y servicios de interés general.
1. Las obras y servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general o social y sean competencia de las corporaciones locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Cántabro de Empleo.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
d) Que las obras y servicios, así como los contratos realizados a las personas objeto de subvención, tengan una duración mínima de tres meses.
e) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a fi nanciar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que será objeto de declaración responsable del representante legal de la entidad en la misma instancia de solicitud.
f) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
2. Las obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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