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vaca producionConvocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2007-2013.

Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.

Las ayudas establecidas en la presente orden, previstas con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 4.538.334,00 euros, serán cofinanciadas, según lo previsto en la medida 112 y 121. A) del PDR para Cantabria 2007-2013, y en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005,

Artículo 5. Solicitudes y plazo.- Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, conforme a los modelos de los Anexos I o II, según proceda, junto con la documentación que se detalla en los mismos, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. En el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.C

Artículo 20.- Cuantía de las ayudas.
INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES
1.- La ayuda será del 100% de la inversión o gasto subvencionado, sin que pueda ser superior a:
– 40.000,00 euros en la modalidad A.
– 24.000,00 euros en la modalidad B.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se produzca la instalación de uno o varios jóvenes en una misma explotación ya constituida o por constituir, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso,
el número de UTAs requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalan.
3.- Cuando computando al joven que se incorpora a una explotación asociativa el número de UTAS sea inferior al número total de socios, el solicitante deberá incorporar necesariamente
una UTA a la explotación conforme a los módulos del Anexo IX

CAPÍTULO III
MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA
1.- Se concederá una ayuda del 40% de la inversión subvencionada.
2.- Se aplicará un incremento del 10% por las siguientes circunstancias:
a) Titulares de explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas y zonas incluidas en la Red
Natura 2000 conforme a las listas a las que hace referencia el artículo 50 del Reglamento (CE)
n.º 1698/2005 del Consejo.

 

 

 

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