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Subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

restauranteLa presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones:
a) a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo, que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.
b) a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las inversiones previstas en el artículo 2.2 de esta Orden.

El plazo para la presentación de la solicitud y su documentación complementaria será el establecido en el extracto de la convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la orden de convocatoria de las ayudas.

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