Skip to main content

Ayudas Producción Agroalimentaria

mielLas ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de apoyar a las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y comercialización de sus productos y, de forma más concreta, se perseguirán los objetivos específicos establecidos en la normativa de aplicación, en el Plan Estratégico y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Artículo 3. Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes:
a.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 123 «Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales» del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además y según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, tengan una de las dos condiciones siguientes:
I.- Microempresa y pequeñas y mediana empresa.
II. Empresa no contemplada en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales, realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones que se contemplan en la normativa
comunitaria, nacional y autonómica de aplicación y en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y que se relacionan, entre otras, en el Anexo I de la presente Orden.
2. Se consideraran inversiones subvencionable por la presente Orden:
a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:
1.- Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales.
2.- El coste no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c. Los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a y b.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda.
1.- La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será como máximo del 40%de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000,00 €, y el porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable.
2.- En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a.II de la presente Orden,la cuantía de la subvención concedida será como máximo del 20% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000,00 €, y el porcentaje de participación del beneficiario será
como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable.
3. La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmente al beneficiario.
4. La cuantía de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Más Información