Ayudas Producción Agroalimentaria
Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de apoyar a las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y comercialización de sus productos y, de forma más concreta, se perseguirán los objetivos específicos establecidos en la normativa de aplicación, en el Plan Estratégico y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.
Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes:
a.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 123 «Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales» del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además y según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, tengan una de las dos condiciones siguientes:
I.- Microempresa y pequeñas y mediana empresa.
II. Empresa no contemplada en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros
Inversiones subvencionables.
a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:
b. La compra de maquinaria y equipos nuevos.
c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento
sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Las inversiones relacionadas en este apartado tendrán un límite del 6% de la suma de las inver-
siones de los apartados a) y b).
d. La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.
Intensidad de la ayuda.
1. En el supuesto de que el producto final sea un producto agrícola (incluido en el anexo I del TFUE), la cuantía de la ayuda a conceder será como máximo del:
a. 30% de la inversión total subvencionable si el beneficiario tiene la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
b. 18% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios no contemplados en la categoría de microempresa, pequeña o mediana empresa.
2. En el supuesto de que el producto final sea un producto no agrícola (no incluido en el anexo I del TFUE), la cuantía de la ayuda a conceder será como máximo del:
a. 30% de la inversión total subvencionable si el beneficiario tiene la consideración de microempresa y pequeña empresa.
b. 20% de la inversión total subvencionable si el beneficiario tiene la consideración de mediana empresa.
3.- Dentro del periodo de ejecución 2014-2020, el total de las subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria no podrá superar los 4.500.000 de euros, excepto en el caso de
entidades resultantes de un proceso de fusión o consorcios, cuyo límite será de 6.000.000 de euros. Por su parte, el montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vincula das a una Gran Empresa no superará los 6.000.000 de euros.
4. La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmenteal beneficiario.