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CosechadoraLa presente disposición tiene por objeto fomentar con ayudas económicas la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, según las disposiciones del Real Decreto 456/2010 de 16 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecno-
logías en maquinaria y equipos agrarios.

Artículo 2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las siguientes entidades asociativas radicadas en Cantabria:
a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
b) Las agrupaciones de sanidad vegetal (ASV) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades especí
ficas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero de la Orden.
c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia o agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias y reconocido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma, en el que se establezcan unas normas de funcionamiento y de utilización de las máquinas o equipos auxiliados. En casos excepcionales debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, que principalmente tendrán relación con la dispersión de las explotaciones, este número mínimo podrá reducirse hasta tres.

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