La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2007-2013.
2.- Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Agricultor a título principal (ATP): el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. La renta se determinará conforme a la declaración del IRPF presentada en 2014 correspondiente al ejercicio 2013, o, en su defecto, la última disponible. No obstante,
cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal correspondiente, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior, una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.
2. Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
3. Agricultor profesional (AP): la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. La renta se determinará conforme a la declaración del IRPF presentada en 2014 correspondiente al ejercicio 2013 o, en su defecto, la última disponible. No obstante,
cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior, una vez concluido el ejercicio fiscal
y efectuada la declaración correspondiente al mismo.