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Convocatoria de ayudas oferta de formación trabajadores desempleados

By julio 15th, 2013No Comments

Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2013 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El conjunto de estas ayudas están cofi nanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%, a través del Programa Operativo Plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2 «Fomento de la empleabilidad, la
inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres», y, por consiguiente, la divulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que se trata de acciones de formación cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio de 2006, en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y en el Manual de gestión de las acciones.
Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas deberán fi gurar en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certifi cados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.
b) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certifi cados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.
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