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Subvenciones destinadas a sufragar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos.

Agente EmpleoLa presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a promover las actividades de apoyo y promoción del empleo autónomo y de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, establecidas y que ejerzan su actividad
de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- A efectos de lo establecido en esta orden, salvo que se indique otra cosa, por economía social se entenderá el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo cooperativas, en especial cooperativas de trabajo asociado, y sociedades laborales.
Artículo 2. Financiación.

1.- Las subvenciones convocadas por esta orden se fi nanciarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.09.494M.485. «Fomento de la Economía Social», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por un importe máximo de 200.000 euros. De esta cantidad, se destinará un 75% a las actuaciones previstas en el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden y un 25% a las recogidas en el apartado 2 del mismo artículo. Estos porcentajes podrán ser objeto de redistribución en caso de que en alguna de las actuaciones no hubiera solicitudes sufi cientes o adecuadas o resultara crédito sobrante.
2.- Si se producen renuncias de las subvenciones, una vez resuelta la convocatoria y agotado el importe afectado, podrán concederse nuevas ayudas a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en
esta orden sin necesidad de otra convocatoria.

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