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Convocatoria e subvenciones prestación servicios a través de Mancomunidades

By septiembre 3rd, 2013No Comments

1. El importe de las ayudas convocadas se fi nanciará con cargo a la partida presupuestaria 2013.02.00.458A.462, por un importe máximo de 300.000,00 euros.
2. Esta subvención será compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Benefi ciarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán obtener la condición de benefi ciario las Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Gasto subvencionable.
1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a fi nanciar gastos corrientes, entendiendo por estos, los así considerados por los presupuestos aprobados por las mancomunidades solicitantes, originados en la prestación de servicios municipales, así como en el desarrollo de políticas de promoción local y en el mantenimiento de la organización administrativa.
Quedan excluidos expresamente como gastos subvencionables los relativos a atenciones protocolarias, publicidad y propaganda, así como los derivados de viajes, dietas y desplazamientos.
2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2013, debiendo realizar el gasto dentro del citado año.
3. Los benefi ciarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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