Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación inicial indefinida.
2. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen por finalidad fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos los contratos fi jos-discontinuos, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, que se realice por pequeñas y medianas empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas, así como por entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos para poder ser benefi ciarios exigidos en la presente orden.
A estos efectos se considerará acción subvencionable el mantenimiento del contrato de trabajo indefinido inicial realizado durante tres periodos consecutivos de seis meses cada uno, ininterrumpidos, inmediatamente posteriores al alta del contrato de trabajo en Seguridad Social.
3. El ámbito de aplicación temporal serán todos aquellos contratos que hayan causado alta en Seguridad Social desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.
El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 379, de 28 de diciembre de 2006, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis.