Conceder ayudas a todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz para colaborar en los gastos generados por su funcionamiento encuadrables en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La presente subvención alcanza a la totalidad de Ayuntamientos que cuentan con Juzgado de Paz en nuestra Comunidad Autónoma, lo que excluye la existencia de competencia tanto porque afecta a la totalidad de posibles destinatarios como porque la actividad por ellos desarrollada en cuanto actividad encomendada por la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Juzgados de Paz únicamente puede ser por ellos desarrollada y no por otras personas físicas ni jurídicas.