Skip to main content

Cabañas pasiegas, Cabañas Turísticas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
cabanas pasiegasEl presente decreto tiene por objeto regular las empresas de alojamiento turístico que desarrollen su actividad en las denominadas «Cabañas Pasiegas», con independencia de que su titular sea una persona física o jurídica, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Las «Cabañas Pasiegas».
1. Se consideran empresas de alojamiento en «Cabañas Pasiegas», aquellas dedicadas de forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes, mediante precio, y en condiciones de uso inmediato, residencia en las mismas siempre que se comercialice o promocione esta actividad en canales de oferta turística y se realice con finalidad lucrativa
2. A los efectos de este decreto, se consideran «Cabañas Pasiegas» las edificaciones catalogadas como tales por parte de los municipios a los que se refiere el Anexo I del presente Decreto.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto:
a) Los arrendamientos de vivienda y para uso distinto de vivienda, tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
b) El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos, campamentos de turismo…), que se rigen por su normativa específica.
c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, tal y como viene regulada en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, o norma que la sustituya.
4. Los establecimientos turísticos denominados «Cabañas Pasiegas» exhibirán obligatoriamente una placa de identificación, junto a la entrada principal y en un lugar visible, que se ajustará a las medidas y colores especificados en el Anexo II.

Más Información