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Durante los procesos de selección pueden producirse ataques a la dignidad

seleccion-de-personal grupo_2012-2013_recursos_humanosLa Constitución Española (CE) afirma que «la dignidad de la persona los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social» (artículo 10.1 CE). En ese sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, estima que la dignidad de la persona se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE) y los derechos a la integridad física y moral (artículo 15 CE), a la libertad de ideas y de creencias (artículo 16 CE), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 CE). Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/1994, de 28 de febrero (entre otras), señala que la existencia de la dignidad implica la prohibición de tratos vejatorios y degradantes o el derecho a no sufrir humillaciones. Dicho esto, durante los procesos de selección de personal podemos encontrar ataques a la dignidad de los candidatos en diferentes supuestos:

 

1.- Cuando se somete a los candidatos a pruebas de selección ofensivas o denigrantes, en las que se les exijan comportamientos humillantes o inadecuados. La película El método constituye un ejemplo claro de esta cuestión. También lo sería el caso de la empresa que arrojó al aire un billete de 50 euros conminando a los candidatos presentes a que lo cogieran cuanto antes, además de someterles a otras pruebas caracterizadas por un ambiente de fuerte presión. 

2.- Cuando se somete a los candidatos a la prueba del polígrafo o detector de mentiras. 

3.- Cuando se llevan a cabo entrevistas de selección en un ambiente jocoso generalizado, o menospreciando las capacidades de los candidatos o sometiéndoles a una elevada presión. 

4.- Cuando se solicita una cantidad de dinero a los candidatos para poder acceder al proceso de selección.

5.- Cuando se omite información sobre las condiciones en que va a llevarse a cabo el proceso de selección, o se somete a los candidatos a esperas desproporcionadas o a situaciones de masificación, o no se respetan los horarios establecidos o el orden de las diferentes pruebas, etc.

6.- Cuando los informes valorativos de los candidatos incluyen anotaciones despectivas, insultantes, xenófobas, etc. 

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