Miércoles, 23 de Mayo de 2012
Orden INN/18/2012, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 51999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así como la promoción y comercialización del destino turístico «Cantabria».
Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de las actividades de comercialización turística que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de las ayudas a las actividades turísticas, las subvenciones a las actividades de comercialización turística están sometidas al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre
(publicado en el Diario Ofi cial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).
4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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