Orden SAN/21/2012, de 13 de junio, por la que se convocan plazas y se establecen los criterios para su adjudicación en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el periodo 2012/2013.
El artículo 24.23 del Estatuto de Autonomía de Cantabria señala que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria la protección y tutela de menores.
En desarrollo de dicha previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia establecía los niveles mínimos de bienestar que se deben ofrecer a la población infantil, como instrumento y garantía de la correcta evolución de su personalidad.
Ante los resultados positivos que arrojó la aplicación de dicho texto, la Ley de Cantabria 8/2010, de de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y adolescencia ha perfeccionado el sistema de garantías de dichos niveles mínimos.
Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), tienen una doble fi nalidad: por un lado prestar a las familias el apoyo necesario para garantizar el adecuado desarrollo integral de los menores, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral; y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores.
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