Jóvenes entre 16 y 30 años empadronados en Cantabria
Con fecha 12 de agosto ha sido publicado el extracto de la Resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la obtención de los jóvenes de Cantabria de licencias o carnés de conducir vehículos automóviles
FECHA INICIO PLAZO PRESENTACIÓN
16/08/2021
FECHA FINALIZACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN
14/09/2021
GASTO SUBVENCIONABLE
El gasto subvencionable será el coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o permiso de conducir hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria y hasta el agotamiento del crédito.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los y las jóvenes empadronados en Cantabria que tengan en el momento de obtención del permiso o licencia de conducción de 16 a 30 años y lo hayan obtenido en una autoescuela de Cantabria desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2022, ambos incluidos.
Para la baremación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Solicitante con discapacidad igual o superior al 33% : 3 puntos. (En vigor en el momento de realizar la solicitud).
– Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil : 3 puntos. (Con inscripción anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria).
– Demandante de Empleo : 2 puntos. (Con inscripción anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria).
– Familia numerosa: 2 puntos. (En vigor en el momento de realizar la solicitud).
– Titular del carné joven europeo: 1 punto. (En vigor en el momento de realizar la solicitud / En el caso de que el carnet no haya sido expedido por la administración pública de Cantabria, al no estar implementada la consulta electrónica, deberán aportarlo en todo caso.)
(*) Para tener derecho a la subvención será necesario alcanzar una puntuación mínima de un punto.
Permisos subvencionables: A2, A, B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E, LCM
El solicitante solo podrá presentar una solicitud por una de las licencias o permisos mencionados, lo cual no impide que pueda presentar una nueva solicitud en otra convocatoria, siempre y cuando cumpla los requisitos.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
– Formulario de solicitud (anexo I), acompañado de la siguiente documentación:
– Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o permiso de conducir emitido por una autoescuela de Cantabria, las cuales deberán reunir los requisitos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
– Documento justificativo del pago del coste de la obtención de la licencia o permiso de conducir en la que se hace referencia a la persona que ha obtenido el permiso o licencia y solicita la subvención. (Si ha sido pagada por transferencia: justificantes bancarios; si ha sido pagada en metálico: recibís o certificado de pago emitido por la autoescuela con los siguientes datos: fecha del pago, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma y sello)
– Para el resto de documentación, en el supuesto que el solicitante señale su oposición a la consulta de alguno o todos los datos personales, deberá presentar el correspondiente documento acreditativo junto con la solicitud.
LUGAR PRESENTACIÓN
En el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte sito en la calle Lealtad, nº 24, 39002 de Santander o en las demás formas a las que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Oficinas de asistencia en materia de registro)
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
ÓRGANO TRAMITADOR
DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD
C/ Valliciergo,8 planta baja – 39003 Santander
Teléfono: 942 20 83 82 – 942 20 73 89
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