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Subvenciones para Centros Especiales de Empleo.

By 18 de marzo de 2013No Comments

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a fi nanciar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefi nida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

Las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar las funciones descritas para las mismas en esta orden.

 Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.

1. Podrán ser benefi ciarias de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los centros especiales de empleo fi guren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado 2 de este artículo.
c) Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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