El Tribunal Supremo ha aclarado una de las dudas que más conflictos generaba con el SEPE: los autónomos colaboradores familiares sí pueden capitalizar el paro para pagar sus cuotas de autónomo.
Hasta ahora, el SEPE rechazaba muchas solicitudes al considerar que el colaborador no iniciaba una actividad nueva ni realizaba una inversión propia, ya que se incorporaba a un negocio familiar ya en funcionamiento.
Sin embargo, la Sentencia 258/2026 cambia este criterio. El Supremo recuerda que la ley no excluye expresamente a los autónomos colaboradores de esta ayuda y señala que “no se puede distinguir donde la Ley no distingue”.
La clave del fallo está en que, aunque el colaborador no sea titular del negocio, sí asume un gasto propio: el pago de sus cuotas al RETA. Por ello, podrá utilizar la prestación por desempleo para abonarlas mensualmente.
Eso sí, la sentencia se refiere principalmente a la modalidad de capitalización destinada al pago de cuotas, no tanto al pago único para inversiones iniciales.
Para acceder a esta ayuda deberán cumplirse los requisitos generales: tener paro pendiente de cobrar, al menos tres mensualidades disponibles, no haber capitalizado en los últimos 24 meses y tramitar el alta como autónomo colaborador.
Con esta decisión, el Supremo refuerza la idea de que el trabajo en negocios familiares también es una forma válida de autoempleo.
