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Ayto de Miera. Exposición pública padrón impuesto vehículo tracción mecánica

By noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobación y exposición pública del Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de 2014, y apertura del periodo voluntario de cobro.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2014 se ha aprobado el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2014 de este Ayuntamiento de Miera.

Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de citado padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de citado tributo, cuyo periodo voluntario abarcará del día 20 de mayo de 2014 al día 20 de junio de 2014, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago en la sucursal de Caja Cantabria en Liérganes, en la cuenta número 20482042 42 3400000083, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.

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