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Ayto de Miera. Exposición pública tasa recogida de basura segundo semestre

By 18 de febrero de 2014noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobación y exposición pública de los Padrones de Tasas por Recogida de Basura del segundo semestre 2013, y apertura del periodo voluntario de cobro.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2014, se ha aprobado el padrón-lista cobratoria referido a la Tasa por Recogida de Basura correspondiente al segundo semestre de 2013, de este municipio de Miera.
El referido padrón se expone al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.

Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan del presente padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de la citada tasa, cuyo periodo voluntario abarcará del día 7 de febrero de 2014, al día 7 de marzo de 2014, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago en la sucursal de Caja Cantabria en Liérganes, en la cuenta número 2048 2042 42 3400000083, para los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio

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