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Ayto de Penagos. Concesión licencia primera ocupación viviendas en Cabárceno.

By noviembre 25th, 2024No Comments

De conformidad con lo dispuesto en el art. 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio, se hace público que por resolución de la Alcaldía de fecha 16 de junio de 2014, se ha otorgado licencia de primera ocupación de ocho viviendas de promoción pública en el pueblo de Cabárceno, término municipal de Penagos, a Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (GESVICAN, S. L.).
El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander.
También se podrá, potestativamente, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo que se publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

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