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Ayto Penagos. Exposición pública padrón impuesto bienes inmuebles y actividades económicas.

By noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobación y exposición pública de padrones cobratorios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica y del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2013, y apertura del período voluntario de cobro.
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 30 de agosto del 2013, han sido aprobados los padrones de contribuyentes correspondientes a:
— Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica de 2013.
— Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se anuncia la exposición pública de dichos padrones en las dependencias municipales de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cinal de Cantabria, a efectos de que por los interesados legítimos puedan presentarse reclamaciones.
En caso de disconformidad con los datos obrantes en los padrones aprobados, se podrá formular recurso de reposición, ante el Sr. Alcalde, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de al de la fi nalización del período de exposición pública de los padrones, de conformidad con el artículo 14.2.c) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente, entendiéndose aprobados los padrones defi nitivamente en el supuesto de
que, transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado sino en los casos y circunstancias previstos en el artículo 14.2.i.) del mismo texto legal.
Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
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