ARTÍCULO 1.- Constitución de la Mancomunidad.
1. Los Municipios de Castañeda, Liérganes, Miera, Penagos, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Villacarriedo, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo tercero de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.
2. Constituida la Mancomunidad podrán integrarse en la misma los Municipios que les interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinan. La integración debe ser autorizada por la Asamblea General, previa solicitud en la que se expresará los motivos, adjuntando certificación del acuerdo que exprese la voluntad de integrarse y de acatar sus Estatutos y las demás normas que la regulen, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta legal de la corporación solicitante.
3. Por trámites análogos, sin que precisen autorización de la Asamblea General, podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integren, sin perjuicio de la liquidación, en su caso, de sus aportaciones económicas.